REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-K-2011-016288
PARTE DEMANDANTE: Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, en su carácter de madre y representante de la adolescente y los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12), once (11) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Productos Cometin C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Carla Trujillo Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.714.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Autorización para Retirar haberes).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la resolución dictada por este Tribunal en fecha 16/10/2013, mediante la cual se le concedió Autorización a la ciudadana Leniske Karina Márquez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, para retirar la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-13-0100498205, y por cuanto se evidencia que existen cuatro (4) Cuentas de Ahorros aperturadas, una para cada niño, y el monto solicitado por cada niño fue la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente y los niños de autos y su derecho de igualdad acuerda dejar sin efecto la autorización antes mencionada.
En consecuencia, vistas las diligencias presentadas en fechas 25/09/2013 y 09/10/2013, por la ciudadana Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, en su carácter de madre y representante de la adolescentes y de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, debidamente asistida por la Abogada Anavel Haideé Suarez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.661, mediante la cual solicita autorización para retirar del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), a razón de Tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00) para cada niño, para inscribirlos en el colegio y comprarle los útiles escolares así como para realizar exámenes médicos; verificados los recaudos consignados, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, ya que la inversión que se le va a dar a los fondos de los niños y adolescente garantizarán su derecho a la educación, consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Leniske Karina Márquez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.713.713, para que RETIRE solo por esta vez de los haberes de las Cuentas de Ahorros N° 0003-0081-18-0100498256, N° 0003-0081-15-0100498221 y N° 0003-0081-13-0100498205 a nombre de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) de cada una de las cuentas de ahorros, para realizar pagos de inscripción en el colegio y comprar útiles escolares de sus hijos así como para realizar exámenes médicos, por ende, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado; con la obligación por parte de la mencionada ciudadana de consignar los documentos que acrediten la operación a realizar con el dinero autorizado, so pena de incurrir en desacato.- Cúmplase.-
La Juez La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.
AP51-K-2011-016288
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