REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 30 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-017640
DEMANDANTES: PAULA ANTONIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.085.
ABOGADO: DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público.
DEMANDADOS: MILAGRO NATHALY PIRELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.673, y el ciudadano JOSBEL JOSÉ CAIRIASCO OLIVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.403.845, respectivamente.
NIÑA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (Declinatoria de Competencia)

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, incoada por el abogado DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana PAULA ANTONIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.085, en contra de los ciudadanos MILAGRO NATHALY PIRELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.673, y el ciudadano JOSBEL JOSÉ CAIRIASCO OLIVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.403.845, respectivamente, este Tribunal se permite considerar lo siguiente:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la competencia territorial del Juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem:

“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 17/10/2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MILAGRO NATHALY PIRELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.673, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFREDO PEREZ MORALES, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°), mediante la cual consignó Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Palmar Socialista II Etapa”, de la cual se evidencia que la dirección de la progenitora de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN es la siguiente: Urbanismo El Palmar, II Etapa, Parroquia Cartanal, Manzana 26, casa N° 21, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, y visto que la niña se encuentran actualmente viviendo con su progenitora en la dirección antes mencionada, y a tenor de lo preceptuado en la norma antes transcrita, es corolario para esta Juzgadora, declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto. Así se declara.
No obstante, en aras de la sana administración de Justicia, salvaguardando los derechos y garantías de orden supremo como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal forzosamente debe declinar la Competencia para conocer el presente asunto al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el abogado DANIEL JOSE GOMEZ RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°) del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana PAULA ANTONIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.085, en contra de los ciudadanos MILAGRO NATHALY PIRELA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.673, y el ciudadano JOSBEL JOSÉ CAIRIASCO OLIVO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-15.403.845, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los Treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.