REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-23847
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Solicitante: JUDITH DEL CARMEN BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.337.812.
Abogado: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el IPSA N° 154621.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.337.812; se observa del acta de fecha 21/10/2013 cursante al folio 47 del presente asunto, que NO compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

Abg. Maria Elena Guillen


AP51-J-2012-023847
JQA/MEG/migda