REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA (1ERA.) INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-016657. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 14/08/2013, por la abogada YOLANDA COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ARTURO APONTE REYES y BETSY ELIMAR LEDEZMA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.247.671 y V-14.197.665, respectivamente, vista el acta consignada, contentiva del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la OBLIGACION DE MANUTENCION; contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

Abg. MARIA ELENA GUILLEN

JQA/MEG/Mayrene Martínez.-