REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-S-2010-005111
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos MARYERLING ALGARIN URBINA e INOCENCIO JSUS SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V.-17.119.337 y V.-5.912.271 respectivamente, asistidos por la abogada LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 127909, mediante la cual manifiestan su voluntad de dejar sin efecto al presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por cuanto ha ocurrido entre ellos la reconciliación. En consecuencia, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 194 del Código Civil, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
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