REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019470
Solicitantes: MAYRET JOSEFINA DIAZ y HECTOR ALONZO FIGUERA OLIVARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.245.224 y V.- 5.521.374 respectivamente.
Abogado: CARLOS CALMA CANACHE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427.
Motivo: Divorcio 185-A
Vista la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, MAYRET JOSEFINA DIAZ y HECTOR ALONZO FIGUERA OLIVARI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro V- 8.245.224 y V.- 5.521.374 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.427. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, se observa del escrito libelar que los solicitantes indicaron que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Kilómetro 19, Junko Country Club, Avenida Centro Hípico, saliente ocho Quinta Itala, Parroquia El Junko, Municipio Vargas ; asimismo el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 453 El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (Negrillas y subrayado del Tribunal)”.-

De la norma antes trascrita, se evidencia que la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente se va a determinar por el lugar de residencia del niño y adolescente, y en los casos de divorcio será competente el Tribunal del domicilio conyugal, por cuanto los solicitantes señalaron que su domicilio conyugal es en la Parroquia El Junko, Municipio Vargas, lo que obliga forzosamente a este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por el Territorio, para conocer de la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 ejusdem, En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. YARITZA GOMEZ