REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de Octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-008836
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA FLOREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.846.575.
DEMANDADO: PABLO EDUARDO NAVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.949.259.
MOTIVO: Divorcio (Causales 2° y 3°, articulo 185 del Código Civil)
Se inicia la presente Demanda de Divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana MARIA EUGENIA FLOREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.846.575, debidamente asistida por el Abg. VICENTE CABRERA DIAZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 47.194 , en contra del ciudadano PABLO EDUARDO NAVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.949.259. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha, 11/10/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, MARIA EUGENIA FLOREZ DIAZ y PABLO EDUARDO NAVAS MOLINA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Divorcio; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FLOREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.846.575, contra el ciudadano PABLO EDUARDO NAVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.949.259. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/Haidee Vicent
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