REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-017463
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 26/09/2012, por los ciudadanos, LUIS DAVID BECERRA AVENDAÑO y MARÍA ALEXANDRA ROMARIS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-17.207.734 y V-19.477.524, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, LEADY SORITZA PEÑALOZA OLIVIETT, inscrita en el inpreabogado bajo el número 151.643; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha, 01/10/2012; asimismo en fecha 10/10/2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, LUIS DAVID BECERRA AVENDAÑO y MARÍA ALEXANDRA ROMARIS ASTUDILLO, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. En virtud de que el presente decreto no fue insertado en el Sistema Juris 2000 en su debida oportunidad para que formara parte del Libro Diario de este Tribunal, sino que quedó registrado en el Sistema World en fecha 15/10/2012, se ordena su asiento y que se tenga como fecha válida esta última a los fines de no lesionar el derecho de las partes a solicitar su conversión –si fuere el caso- dentro del lapso establecido en la Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. YARITZA GOMEZ
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