REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dos (02) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008277
SOLICITANTES: NORMA BEATRIZ GONZALEZ DE YRUNBE y EDGAR RAMON YRUMBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.338.948 y V-5.961.778, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos NORMA BEATRIZ GONZALEZ DE YRUNBE y EDGAR RAMON YRUMBE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.338.948 y V-5.961.778, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada MARÍA FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 20.231
En fecha 24 de mayo de 2013, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de 25/09/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos NORMA BEATRIZ GONZALEZ DE YRUNBE y EDGAR RAMON YRUMBE., ut supra identificados, a la Audiencia Única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. YARITZA GOMEZ .