REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 02 de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-011624
SOLICITANTES: LUZ MARY BERMUDEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 6.301.333.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.845.312
BENEFICIARIO: YOHAN JESÚS RAMOS BERMUDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.683.909
DE CUJUS: JUAN CARLOS RAMOS ALGARIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.955.095.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 14/06/2013, la ciudadana, LUZ MARY BERMUDEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 6.301.333, actuando en su carácter de viuda del de cujus JUAN CARLOS RAMOS ALGARIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.955.095 y en beneficio de sus hijos la Adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.845.312 y el ciudadano YOHAN JESÚS RAMOS BERMUDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.683.909, debidamente asistidas por el abogado, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 65.168. En fecha, 18/06/2013 fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 15/07/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YEICSURY CAROLAY VILLEGAS MANCHEGO y FRANCYS JOHANNA BRITO BERMUDEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 25.845.312 y de los ciudadanos LUZ MARY BERMUDEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 6.301.333 y YOHAN JESÚS RAMOS BERMUDEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.683.909; beneficiarios del finado, JUAN CARLOS RAMOS ALGARIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 7.955.095, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/LISETH
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