REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2013
°202 y °15
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiuno (21) de Octubre de 2013
°202 y °15
ASUNTO: AP51-V-2013-005451
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, TANIA MARÍA ZAYAS DIAZ y JHONNY MIGUEL FERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.689.218 y V- 16.671.660, respectivamente; en su carácter de progenitores de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) y seis (06), años de edad respectivamente; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “PRIMERA: 1.-El padre autoriza el descuento de nómina en su lugar de trabajo por una cantidad equivalente al 30% de sueldo, de manera que no sea necesario venir una vez al año a solicitar la revisión de dicho acuerdo en relación al monto de la obligación de manutención. 2.- Actualmente el padre devenga una remuneración mensual de cinco mil tres bolívares con cero céntimos (Bs. 5.003,00); siendo que el 30% del sueldo del padre está representado por la cantidad de un mil quinientos bolívares con noventa céntimos (Bs. 1500,90); cantidad esta que convienen fijar como monto de la obligación de manutención para los hijos Fernández-Zayas. 3.- Sobre esta cantidad el empleador debe realizar el aumento automático cada vez que aumente el ingreso del padre, en el mismo porcentaje del 30% establecido. 4.- Los depósitos y/o transferencias serán realizados por el empleador a la madre en dos partidas quincenales de bolívares setecientos cincuenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 750,45) cada una en la cuenta de ahorros Banco de Venezuela # 01020222140100013463, a nombre de la ciudadana TANIA MARÍA ZAYAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.218, correo electrónico taniazayas23@hotmail.com 5.- En cuanto a los gastos escolares (inscripción escolar, útiles y uniformes) en el mes de septiembre de cada año y los gastos decembrinos (ropa, calzado y juguetes), ambos progenitores convienen en continuar sufragando las necesidades de sus hijos como lo vienen haciendo hasta la presente fecha, el padre surte al hijo mayor y la madre al hijo menor. Queda entendido que para el 5 de septiembre de cada año, el padre debe haber cumplido con la totalidad de los útiles escolares, uniformes y calzado de (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; así como pare el 15 de diciembre de cada año, con la ropa calzado y regalo correspondiente a la época decembrina. 6.- Sobre el Seguro de Salud que mantiene el padre en la empresa donde presta servicios, él se compromete en continuar incluyendo a sus hijos e informar a la madre en caso de que la empresa realice algún cambio en la póliza de seguros. Actualmente la póliza está contratada con Seguros Venezuela. En el caso del Seguro que beneficia a los hijos por parte de la madre, es el Fondo Administrado de la Alcaldía de Caracas, en caso de cambio, ella se compromete a dar aviso al padre. Quedan de acuerdo que los gastos extras de salud que no sean cubiertos por ambos Seguros, deben ser cancelados a partes iguales entre los progenitores en el momento que se produzcan.”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a los solicitantes. Por otra parte, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Clínica Metropolitana, con el objeto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin que se sirva a dar estricto cumplimiento a lo acordado por las partes. Por otra parte, se designa como correo especial a la ciudadana, TANIA MARÍA ZAYAS DIAZ, ya identificada, a los fines que la misma se encargue de remitir el oficio antes acordado a su destinatario; a tales efectos ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, TANIA MARÍA ZAYAS DIAZ y JHONNY MIGUEL FERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 12.689.218 y V- 16.671.660, respectivamente; en su carácter de progenitores de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) y seis (06), años de edad respectivamente; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “PRIMERA: 1.-El padre autoriza el descuento de nómina en su lugar de trabajo por una cantidad equivalente al 30% de sueldo, de manera que no sea necesario venir una vez al año a solicitar la revisión de dicho acuerdo en relación al monto de la obligación de manutención. 2.- Actualmente el padre devenga una remuneración mensual de cinco mil tres bolívares con cero céntimos (Bs. 5.003,00); siendo que el 30% del sueldo del padre está representado por la cantidad de un mil quinientos bolívares con noventa céntimos (Bs. 1500,90); cantidad esta que convienen fijar como monto de la obligación de manutención para los hijos Fernández-Zayas. 3.- Sobre esta cantidad el empleador debe realizar el aumento automático cada vez que aumente el ingreso del padre, en el mismo porcentaje del 30% establecido. 4.- Los depósitos y/o transferencias serán realizados por el empleador a la madre en dos partidas quincenales de bolívares setecientos cincuenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 750,45) cada una en la cuenta de ahorros Banco de Venezuela # 01020222140100013463, a nombre de la ciudadana TANIA MARÍA ZAYAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.218, correo electrónico taniazayas23@hotmail.com 5.- En cuanto a los gastos escolares (inscripción escolar, útiles y uniformes) en el mes de septiembre de cada año y los gastos decembrinos (ropa, calzado y juguetes), ambos progenitores convienen en continuar sufragando las necesidades de sus hijos como lo vienen haciendo hasta la presente fecha, el padre surte al hijo mayor y la madre al hijo menor. Queda entendido que para el 5 de septiembre de cada año, el padre debe haber cumplido con la totalidad de los útiles escolares, uniformes y calzado de (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; así como pare el 15 de diciembre de cada año, con la ropa calzado y regalo correspondiente a la época decembrina. 6.- Sobre el Seguro de Salud que mantiene el padre en la empresa donde presta servicios, él se compromete en continuar incluyendo a sus hijos e informar a la madre en caso de que la empresa realice algún cambio en la póliza de seguros. Actualmente la póliza está contratada con Seguros Venezuela. En el caso del Seguro que beneficia a los hijos por parte de la madre, es el Fondo Administrado de la Alcaldía de Caracas, en caso de cambio, ella se compromete a dar aviso al padre. Quedan de acuerdo que los gastos extras de salud que no sean cubiertos por ambos Seguros, deben ser cancelados a partes iguales entre los progenitores en el momento que se produzcan.”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a los solicitantes. Por otra parte, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Clínica Metropolitana, con el objeto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin que se sirva a dar estricto cumplimiento a lo acordado por las partes. Por otra parte, se designa como correo especial a la ciudadana, TANIA MARÍA ZAYAS DIAZ, ya identificada, a los fines que la misma se encargue de remitir el oficio antes acordado a su destinatario; a tales efectos ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ
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