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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 22 de octubre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-018053
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado  por los ciudadanos, NOHYLAN JOSÉ YRIARTE y MIZRRAIM MARILE ROMERO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.507.186 y V- 16.658.052. respectivamente; debidamente asistidos por la abogada, LIZA REVILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.487,; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 02 de octubre de 2013; asimismo en fecha 16 de octubre de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, NOHYLAN JOSÉ YRIARTE y MIZRRAIM MARILE ROMERO ALVAREZ, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03)  y años de edad; y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal  efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 Abg. MARJORIE PASCAL
 ECC/ MP/liseth
 
 
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