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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-019778
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) así como sus recaudos, presentada por los ciudadanos, ANAID DEL CARMEN CARDENAS FERNANDEZ y JOSÉ ALBERTO FIGUERA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad V- 16.134.659 y V- 14.907.779, respectivamente, asistidos por la abogada, CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Décima Quinta (15°), para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MARJORIE PASCAL
 ECC/YG/ LISETH
 
 
 
 
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