REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición.
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154°
ASUNTO: AP51-J-2012-010845
SOLICITANTES: TIBISAY DEL VALLE CASTRO, YAMIRA ANDREA CASTRO GÓMEZ y DANIA MARGARITA GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.009.784, V-16.433.180 y V-5.594.583, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: RUTH ZABALA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.291
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17)
años de edad.
MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012, por la profesional del derecho abogada RUTH ZABALA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.291, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas, TIBISAY DEL VALLE CASTRO, YAMIRA ANDREA CASTRO GÓMEZ y DANIA MARGARITA GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.009.784, V-16.433.180 y V-5.594.583, respectivamente, la primera de las nombradas actuando en su carácter de representante legal del adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicitaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil Vigente, la aceptación de herencia a beneficio de inventario, en virtud de que el de cujus, FREDDY MANUEL CASTRO SANABRIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.138.844 , falleció sin testamento en la ciudad de caracas en fecha 29/04/2006, dejando como herederos universales a sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y a su esposa, DANIA MARGARITA GONZALEZ, ut supra identificados.
Admitida la presente solicitud en fecha 20 de junio del 2012 (f. 38 y 39), ordenándose la publicación de un edicto en el diario El Universal, El Nacional o últimas Noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Diligencia suscrita por la abogada RUTH ZABALA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 62.291, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario el Últimas Noticias.
Mediante acta de fecha 02 de Noviembre la abogada ANADIS OCHOA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la consignación del referido Edicto, así como también de la fijación del mismo en la cartelera del este Circuito Judicial.
Mediante auto de fecha 07/01/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley, para oír al adolescente de marras de conformidad con lo establecido en el articulo 80 ibidem.
En fecha 15 de enero de 2013 (f. 83 al 185), se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las solicitantes a la Audiencia Única fijada previamente; en el mismo acto se procedió a la elaboración del inventario del de cujus FREDDY MANUEL CASTRO SANABRIA, ut supra identificado y se escucho la opinión del mencionado adolescente.
En fecha 13 de mayo de 2013 se libró oficio Nro 5142, al Gerente del Banco del Tesoro, solicitando información relacionada sobre la cantidad adeudada, del crédito Hipotecario, a través del Fondo de Ahorro Habitacional, otorgado al finado FREDDY MANUEL CASTRO SANABRIA.
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación de fecha 12/08/2013, emanada de la Consultoría Jurídica del Banco del Tesoro, mediante el cual informan que el precitado causante posee acreencia con esa Institución correspondiente a un préstamo Hipotecario vigente, el cual se encuentra en un saldo actual de Cinco Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs 5.329,44)
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad V-25.203.165 y de las ciudadanas YAMIRA ANDREA CASTRO GÓMEZ y DANIA MARGARITA GONZÁLEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.433.180 y V-5.594.583, respectivamente., LA HERENCIA dejada por el referido de cujus, formada por el siguiente Bien:
BIEN INMUEBlE Apartamento distinguido con la Letra F-827, Bloque 21-A, piso 8, de la Urbanización 23 de Enero, Sector La Cañada, Parroquia 23 de Enero, del Distrito Capital, Registrado por ante Registro Inmobiliario Sexto del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 03, Tomo 33, Protocolo Primero, del cual consignaron copia certificada en su escrito liberal marcado con letra C. Dicho bien inmueble, tiene una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (65,65 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavandero un baño, dos dormitorios. Sus linderos son: PISO: con el apartamento N° F-727; TECHO: con el apartamento N° F-927; NORTE: con pasillo y especio común de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento N° F-829 y espacio común de circulación; OESTE: con el apartamento Nº G-825.
PASIVOS: El bien antes descrito posee una acreencia con la Entidad Financiera, Banco del Tesoro correspondiente a un préstamo Hipotecario vigente, el cual se encuentra en un saldo actual de Cinco Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs 5.329,44)
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignadas las copias respectivas. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
ABG. MARJORIE PASCAL.
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