REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018232
SOLICITANTE: ADELAIDA DEL CARMEN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.765.020.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.022.924
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa Americana, presentada por la ciudadana, ADELAIDA DEL CARMEN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.765.020, debidamente asistido por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el sistema Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.022.924; manifestó la solicitante que requiere tramitar la Visa Americana de su hija, ya que la progenitor de la precitada adolescente, ciudadano, HILARIO RAMÓN QUIJADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 11.143.452 se encuentra residenciado en San Juan de Los Morros Estado Guárico y no cuenta con capacidad económica para trasladarse a Caracas, por tal motivo no puede estar presente al momento de la expedición del documento en cuestión.
En fecha 02 de octubre de 2013, fue admitida la presente solicitud, fijando para el día 17 de octubre de 2013, oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17/10/2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del solicitante a la Audiencia Única.
Esta Juzgadora luego del profundo análisis del planteamiento y en miras de decidir lo más conveniente para la adolescente de autos, se permite citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Especial, que es del tenor siguiente:
“Artículo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, luego del análisis de la disposición legal anteriormente citada, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a la misma, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:
- Que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que la identifique, consecuencia de lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo que la misma debe ser conferida, así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 8 y 177 Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana, ADELAIDA DEL CARMEN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.765.020, para Tramitar ante la Embajada Americana la Visa la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dieciséis (16) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 26.022.924; sin que la presente Decisión interfiera en la potestad que tiene dicho organismo de otorgar o no dicho documento. Así se declara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. Marjorie Pascal
ECC/MP/LISETH
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