REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 28 de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014623
SOLICITANTES: ANDREA CAROLINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 17.532.123.
NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad.
DE CUJUS: ELIGIO JOSÉ BRICEÑO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.001.121.
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 23/07/2013, la ciudadana, ANDREA CAROLINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 17.532.123, actuando en su carácter de madre del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada, MARÍA EUGENIA OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 13.400 y en beneficio de la ciudadana, VANESSA CAROLINA MENDOZA DE BRICEÑO, V-18.103.961. En fecha, 29/07/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 17/10/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA MARÍA SERRANO ZAMBRANO y PEDRO ENRIQUE LEAL SALAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad y de la ciudadana VANESSA CAROLINA MENDOZA DE BRICEÑO, V-18.103.961; beneficiarios del finado, ELIGIO JOSÉ BRICEÑO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.001.121, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa Oliveros