REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-020319
Visto el escrito de Convenimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos, LAURA GABRIELA FRANCO VIERA y WILFREDO GUERRA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad V-19.085.963 y V-15.837.700, respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) meses de edad, mediante el cual solicitan la Homologación de los acuerdos que han llegado de: Responsabilidad de Crianza (Custodia), Expedición o Renovación de Pasaporte de identidad, así como del pasaporte de la Comunidad Europea, Expedición de Visa Americana y Autorización para Viajar fuera del País, en beneficio del prenombrado niño; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho escrito en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. MARJORIE PASCAL
ECC/MP/ LISETH
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