REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 03 de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016232
SOLICITANTES: JIPSY JUSBELLY BADILLA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 11.233.710.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
DE CUJUS: JOSÉ VICENTE UNAMO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.287.791.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 09/08/2013, la ciudadana, JIPSY JUSBELLY BADILLA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 11.233.710, actuando en su carácter de viuda del de cujus JOSÉ VICENTE UNAMO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.287.791 y en beneficio de sus hijos los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado, LUIS VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 23.182. En fecha, 13/08/2013 fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 27/09/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLGA VELEZ y AIDA RIVAS DE SASSON, plenamente identificadas en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente y de la ciudadana JIPSY JUSBELLY BADILLA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 11.233.710; beneficiarios del finado, JOSÉ VICENTE UNAMO BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.287.791, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
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