REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016095
Solicitante: ROSA FRANCISCA AGUILAR PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 27.535.089
Niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.797.677.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ROSA FRANCISCA AGUILAR PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-27.535.089, en beneficio del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.797.677, quien se encuentra debidamente asistido, por el abogado, MAIKEL PARADO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno (19°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos el prenombrado niño no tiene Tutores nombrados por su fallecida madre. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por los ciudadanos; ROSA FRANCISCA AGUILAR PARRA, anteriormente identificada, en el cargo de TUTORA, al ciudadano, CARLOS JESÚS GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.886.922, en el cargo de PROTUTOR; a la ciudadana, CARMEN RUTH ANGARITA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.397.811, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos, MARÍA CONFELINA GAMBOA DE LOPEZ, LUIS RAFAEL ANGARITA AGUILAR, GRECIA MARÍA ESCALANTE y GRACIELA ELVIRA LOPEZ ALARCON, titulares de las cédulas de identidad V-9.141.410, V-16.876.954, V-2.764.646 y V-14.260.625, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.797.677. este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

bg. MARJORIE PASCAL




ECC/MP/liseth