REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 30 de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017005
SOLICITANTES: MARIBEL ELENA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 9.392.483.
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
DE CUJUS: NOEL DELFÍN RENGIFO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.348.960
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 17/09/2013, la ciudadana, MARIBEL ELENA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 9.392.483, actuando en su carácter de madre de los adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado, JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 93.935. En fecha, 24/09/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 22/10/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CONSUELO DE LA CRUZ y PALACIOS y ALEXIS JOSÉ ANGULO PARRA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; beneficiarios del finado, NOEL DELFÍN RENGIFO GUDIÑO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.348.960, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE PASCAL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria

Abg. MARJORIE PASCAL






ECC/MP/LISETH