REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de octubre del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-020091
DEMANDANTE: LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.526.608
DEMANDADO: LINIS GLORIMAR MACHADO ZAMORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 13.615.722.
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
Se inicia la presente Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el abogado, HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.526.608, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad, contra la ciudadana LINIS GLORIMAR MACHADO ZAMORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 13.615.722. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 02/10/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO y LINIS GLORIMAR MACHADO ZAMORA ut supra identificados, por ende se declaró TERMINADA la demanda de Responsabilidad de Crianza; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si ambas partes no comparecen , se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO, la presente demanda Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano, HECTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 91.635, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO ALFONSO TRUJILLO BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.526.608, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad, contra la ciudadana LINIS GLORIMAR MACHADO ZAMORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 13.615.722. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08 ) días del mes de octubre de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE PASCAL