REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de octubre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-004065
SOLICITANTES: GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ y NATHALY MARÍA MONTES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-11.203.372 y V- 13.687.652, respectivamente.
ABOGADOS: MARJORIE RANGEL ARCAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 37.241.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 07/03/2012, por los ciudadanos, GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ y NATHALY MARÍA MONTES DA SILVA, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 23 de octubre 1999, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 108; y que de dicha unión matrimonial se procreó tres (03) hijos de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04), ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente.
Mediante Resolución de fecha 13/03/2012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17/04/2013, comparece la ciudadana, NATHALY MARÍA MONTES DA SILVA, ya identificado, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre la misma y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación del ciudadano, GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado.
En fecha 24/04/2013, se libró Comisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de remitir Boleta de Notificación dirigida al ciudadano GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.
En fecha 24/09/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Oficio Nro 1421-13 de fecha 12/07/2013, emanado del Tribunal segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maiquetía estado Vargas, remitiendo el resultado de la comisión que le fuere conferida a ese Tribunal, siendo el resultado de la misma positiva.
En fecha 04/07/2013, el ciudadano JUAN JOSÉ BERRIOS, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana DUBRASKA MELINA CASTILLO MONSALVE, ut supra identificada, con resultado positivo.
Mediante acta de fecha 30/09/2013, la abogada, YARITZA GOMEZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación del ciudadano GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado.
Ahora bien por cuanto fueron cumplidas todas las formalidades de ley, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos, GLER ERASMO HERNANDEZ RODRIGUEZ y NATHALY MARÍA MONTES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-11.203.372 y V- 13.687.652, respectivamente, contraído en fecha, 23 de octubre de 1999, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según acta Nº 108. Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04), ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL.
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