REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016544

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.-
Solicitante: VIVIAN ACACIA GARCIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.465.881.-
APODERADO JUDICIAL: CESAR MUSSO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146.-
Niña: *****, de once (11) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CESAR MUSSO GOMEZ, ut supra identificado en autos, apoderado judicial de la solicitante ciudadana VIVIAN ACACIA GARCIA BENITEZ, arriba identificada, actuando a favor del niño ***, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 8, de los libros de inscripciones de nacimientos de Venezolanos llevados por la sección consular de la Embajada de Venezuela en México, Distrito Federal, Estado Unidos Mexicanos, de fecha 11/03/2005, manifestando que al momento de la inserción de la referida acta de nacimiento en los libros de Registro civil de la Parroquia San Agustín, se omitió todo un renglón existente en la partida de nacimiento original expedida por la autoridad consular.
Probando lo alegado la parte solicitante consignó:
• Poder donde se acredita la representación del abogado Cesar Musso Gómez
• Acta de nacimiento del menor, Luís Alejandro Cabello García
• Partida inserta en los libros de inserción de Partidas llevados en la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador.-
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de a favor del niño ****, de once (11) años de edad, en el sentido, de de la omisión de un renglón completo, en consecuencia donde dice: “… acogiéndose al articulo 32, ordinal perinatología, … ” debe decir “ … acogiéndosela Articulo 32, Ordinal 2, de la Constitución Nacional vigente, nació en Instituto Nacional de Perinatología …” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio al Registro civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 1° de Octubre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*