REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-016739
Motivo: CURATELA
Solicitantes: EDREY PAOLA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.044.313.
Abogada: YENNY GUERRERO, Defensora Pública Sexta.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana EDREY PAOLA MARIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.044.313; se observa del acta que antecede de esta misma fecha, cursante al folio 9 del presente asunto, que no compareció la solicitante ni la persona propuesta, demostrando desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, es por ello que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, primero (01) del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
Jennifer