REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-004287
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: YAFRANCA MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.713
Demandado: EDWUARD ENRIQUE DURAND CRESPO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.305.176

En fecha 12/03/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION introducida por la ciudadana YAFRANCA MARIA GIL, ut supra identificada. Se fijó en fecha 18/09/2013 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación para el día 01/10/2013 no compareciendo ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 01/10/2013, cursante al folio 30 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 1° de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
Brey*