REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-S-2003-002895
SOLICITANTE: AMERICO JOSE RIVAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.811.820
BENEFICIARIA: DEIRDED RODYANI UTRERA DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.201.809
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y la diligencia presentada en fecha 07/10/2013, visto igualmente que en fecha 03/02/2008, uno de los beneficiarios de la presente solicitud, ciudadana DEIRDED RODYANI UTRERA DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.201.809, cumplió la mayoría de edad este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA a la ciudadana DEIRDRED RODYANI UTRERA DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.201.809, de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0010-11-0101007079 del Banco Industrial de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de que le sea entregada la libreta de ahorros de la cuenta de N° 0003-0010-11-0101007079 del Banco Industrial de Venezuela, este tribunal hace de su conocimiento que ya fue ordenada su entrega al ciudadano AMERICO JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.811.820, en fecha 23/07/2013.

En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y entrega de la libreta de ahorros. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO



LCD/LO/Brey*