REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017171
SOLICITANTE: EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.194.046
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.194.046, actuando en nombre de sus sobrinos, los niños ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente por la cual solicitó que sus sobrinos sean declarados como su Carga Familiar. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños ****, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, carga familiar de la ciudadana EYRA NORELKYS MATUTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.194.046. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, once (11) de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO

AP51-J-2013-017171
Lcd/bo/marianna