REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 11 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2010-013308
Solicitantes: ANTONIO JUAN PEREIRA FIGUEIRA y ROSA MARGARITA GIL MOTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.386.403 y V-11.567.549, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 10/08/2010 por los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA FIGUEIRA y ROSA MARGARITA GIL MOTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.386.403 y V-11.567.549, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 14/01/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 09/10/2013, comparecen los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA FIGUEIRA y ROSA MARGARITA GIL MOTA, ut supra identificados, y solicitaron sea declarada la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA FIGUEIRA y ROSA MARGARITA GIL MOTA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.386.403 y V-11.567.549, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 21/12/1996 ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria. Municipio Libertador, bajo el acta N° 202 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos ***, de trece (13) y (01) año de edad, respectivamente,en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los hijos permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos progenitores estamos de acuerdo en un régimen de visitas alterno, sin que perturbe la convivencia y estudios de los niños. No teniendo que separarlos, y que puedan compartir juntos las temporadas vacacionales, navideñas, días feriados y evntos de festividades con su padre o madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 BS) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, once (11) de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. BREIXA OSORIO






AP51-V-2010-013308
Lcd/bo/marianna