REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
CARACAS, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-000484
ASUNTO: AH51-X-2013-000466
PARTE DEMANDANTE: YAACIRA FRANCISCA RODRIGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.804.540
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE CHIRINOS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.643.054
MOTIVO: INCIDENCIAS DE INSTITUCIONES FAMILIARES
Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto, incoado por la ciudadana YAACIRA FRANCISCA RODRIGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 10.804.540, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CHIRINOS DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.643.054, y por cuanto se desprende de las actas que el asunto principal, relativo al Juicio de Divorcio, se encuentra en la fase de Sustanciación, para su remisión a Juicio a los fines correspondientes; y tal y como lo expresa el articulo 465 de nuestra Ley especial, el Juez queda facultado para tomar las medidas necesarias, inclusive en lo relativo a las instituciones familiares, siendo éste el caso por tratarse de un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño *****, de tres (3) años de edad, a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, tal como lo preceptúa el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Tomando en consideración lo expuesto en el articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, es importante para este Tribunal señalar que antes de tomar una decisión sobre cualquier medida, debe siempre tomarse en cuenta lo más beneficioso para el niño de autos, esto es, pensar en su interés superior, principio contenido en el artículo 8 ejusdem.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del niño LUIS ENRIQUE, de tres (3) años de edad, la cual deberá realizarse los fines de semana, entendiendo que el ciudadano *****, deberá al niño de autos los días Sábados de cada quince (15) días, a las diez de la mañana (10:00 am) y lo devolverá el mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm) en la residencia de su madre la ciudadana YAACIRA FRANCISCO RODRIGUEZ TORO, plenamente identificada en autos y se cumplirá de la misma forma el día Domingo. Asimismo, se hace saber a las partes que el presente Régimen de Convivencia Familiar deberá ser cumplido estrictamente por ambos progenitores, hasta que el Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer la presente causa, dictamine el fallo definitivo y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en relación a la Obligación de Manutención, a favor del niño de autos, la misma deberá continuar cumpliéndose en los mismos términos acordados por ambas partes en el acuerdo homologado en fecha 22/02/2012ante el Tribunal 7° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial de Protección. Asimismo, en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor del niño de autos, se le hace saber a las partes intervinientes que la misma continuará siendo ejercida por la madre. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
|