REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-008925
Solicitantes: MIRTHA JOSEFINA PAEZ CARRASQUEL y MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.505.858 y E- 81.655.505, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 15/05/2012 por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PAEZ CARRASQUEL y MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.505.858 y E- 81.655.505, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 01/06/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 02/07/2013, comparece la ciudadana MIRTHA JOSEFINA PAEZ CARRASQUEL, ut supra identificada, y solicitó la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
En fecha 04/07/2013, se libró boleta de notificación a nombre del ciudadano MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO, a los fines de comunicarle lo solicitado por la referida ciudadana y solicitarle que manifestara lo concerniente.-
En fecha 31/07/2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección, consignó con resultado negativo la boleta anteriormente señalada, por lo que se procedió a librar una nueva notificación en fecha 06/08/2013, siendo debidamente recibida por el referido ciudadano y consignada ante este Tribunal en fecha 12/08/2013.
En fecha 13/08/2013, la secretaria titular de este Tribunal, procedió a levantar la respectiva acta mediante la cual se apertura el lapso de comparecencia del ciudadano MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PAEZ CARRASQUEL y MODESTO JOSE GONZALEZ BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.505.858 y E- 81.655.505, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 20/03/1991 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, bajo el acta N° 45 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo menor de edad, ***** en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) el hijo permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, un fin de semana para cada padre en forma alternativa, comenzando por la madre y computando el primer fin de semana a partir del auto de admisión de la presente solicitud de divorcio de separación de cuerpo, carnavales corresponderá en cada año para cada padre en forma alternativa previo acuerdo entre ambos, semana santa corresponderá en cada año para cada padre en forma alternativa previo acuerdo entre ambos, vacaciones escolares el padre podría llevarse de vacaciones al niño hacia cualquier lugar del territorio nacional durante un periodo de dos (02) semanas contadas a partir del primer día hábil de vacaciones escolares de su hijo. El resto de las vacaciones las pasarán con su madre pudiéndose alternar las fechas previo acuerdo entre ambos padres, cumpleaños del padre el niño lo pasará con el él, de la madre el niño lo pasara con ella, del hijo lo pasara en la residencia de la madre, como también en cualquier otro lugar elegido previo acuerdo de ambos padres, el día del padre el hijo lo pasará con el, el día de la madre el hijo lo pasara con ella, navidad y fin de año, el día 24, con el padre y 25 con la madre y 31 con la madre y 01 con el padre, pudiendo los padres de común acuerdo alternar estas fechas.. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dos (2) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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