REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2012-014812
Solicitantes: CARMEN RAMONA VASQUEZ LIENDO y ALEXIS PETROVICH REA ALONZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.938.987 y V- 12.066.439, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 31/07/2013 por los ciudadanos CARMEN RAMONA VASQUEZ LIENDO y ALEXIS PETROVICH REA ALONZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.938.987 y V- 12.066.439, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 21/09/2012, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 30/09/2013, comparecen ambas partes a fin de solicitar la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARMEN RAMONA VASQUEZ LIENDO y ALEXIS PETROVICH REA ALONZO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.938.987 y V- 12.066.439, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 22/06/2007 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 38 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, ****, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de los niños permanecerá bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido: “fin de semana el padre los pasara buscando al hogar de la madre el día sábado en la tarde y los regresara al hogar materno el día domingo en horas de la tarde, vacaciones escolares, serán alternadas, medio periodo con la madre y medio perdió con el padre fin de año, alternado 24 de diciembre un año con la madre y otro con el padre 31 de diciembre un año con la madre un año con el padre, los cumpleaños, en la mañana con la madre y en la tarde con el padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre”. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguirá siendo la misma que se estableció en el escrito libelar y será depositada a la cuenta de Ahorro N° 0105-0632-8106-3231-0952, Banco Mercantil. Los mismos serán depositados 450.00 los quince y 450.00 los ultimo de cada mes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dos (2) de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS



LCD/LO/Brey*