REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-015919
SOLICITANTE: ANNALEE NUMERICO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.125.265.-
ABOGADO: YURASKA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.514.-
NIÑO: *****, de siete (07) años de edad
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana ANA LETICIA CONTRERAS CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.001.568, en la cual se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño *****, a la ciudadana ANA LETICIA CONTRERAS CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.001.568, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se acordó devolver previa certificación por secretaria los originales consignados, y se INSTA a la parte solicitante, a consignar los fotostátos requeridos, a los fines de su certificación, remisión y entrega por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial. Por último se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
Jennifer