REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017862
SOLICITANTE: DORIS ALEIDA APONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.793.233
ADOLESCENTES: ******, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana NORIS ZULEIMA APONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 16.134.631 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes, ****, de dieciséis (16), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, a la ciudadana NORIS ZULEIMA APONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 16.134.631, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*