REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-017156
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: RITA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.280
DE CUJUS: LUIS AUGUSTO REVELLO RINCON

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana RITA ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.529.280, actuando como madre y representante legal de la niña RITA ELENA, de quince (15) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 22/10/2013, cursante a los folios 19 y 20 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos RODRIGO QUINDE SAAVEDRA y CARLOS CALLAÑAUPA FLORES, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los ciudadanos LUIS AUGUSTO JUAN REVELLO GUERRERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.794.635, JUAN JOSE MIGUEL REVELLO GUERRERO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.096.972, ANNE MARIE REVELLO ALVAREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 21.261.442, la adolescente ****, de quince (15) años de edad, al niño ***, de dos (2) años de edad y a la ciudadana RITA ELENA LOPEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.529.280 como beneficiarios del de cujus LUIS AUGUSTO REVELLO RINCON, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-11.552.315. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintitrés (23) de Octubre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*