REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-018805
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: YILDA FIDELINA ADRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.375.663
Abogada: EMILIA J. CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.359

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.375.663, debidamente asistida por la abogada EMILIA J. CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.359, solicita la rectificación del acta de defunción de su concubino y padre legítimo de su hijo ****, el ciudadano JOSE MARIA BOLIVAR BARRIOS, la cual asentada en el acta número 078/2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10/01/2013, manifestando que al momento de levantar el acta de defunción, indicaron erróneamente como hijas del de cujus a las niñas ***, sin que exista filiación ni parentesco que lo señalara como progenitor de las mismas. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copias de las cedulas de identidad del de cujus y de la ciudadana YILDA FIDELINA ADRIAN. (F. 4 y 5)
• Acta de defunción del de cujus (f. 11 y 12)
• Acta de nacimiento del niño *** expedida por la Oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo. (f. 14)
• Acta de nacimiento de la niña ***, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador (f. 15)
• Acta de nacimiento de la niña ***, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José (f. 16)
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Defunción previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JOSE MARIA BOLIVAR BARRIOS, en el sentido de la identificación de los hijos del fallecido como: “(…) LISA MARLIN BOLIVAR ADRIAN, GLEYDIS MARIA BOLIVAR ADRIAN Y JOSE ANDRES BOLIVAR ADRIAN (…)” debe decir “(…) JOSE ANDRES (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*