REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5328
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Octubre de 2.013, siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, Muelle Patria Grande acompañada por la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORMEDY BOSCAN RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.464, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA, seguido por la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad n° 21.044.441, a favor de los niños y/o adolescentes CHIRINOS LEAL en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.469.386. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a), ELIZBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.994.565, en su condición de Abogado. En este estado presente la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.044.441, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORMEDY BOSCAN RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.464, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el SALARIO, PRIMAS, BONOS sobre SUELDOS, GRATIFICACIONES, COMISIONES y cualquier otro concepto que devengue el demandado en la empresa PDVSA, SEGUNDO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que por CONCEPTO DE CUALQUIER RETROACTIVO puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. TERCERO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO, que pudiera existir para los trabajadores de dichas empresa. CUARTO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en FIDEICOMISO así como sobre los INTERESES DE FIDEICOMISO E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa. QUINTA: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO DE TRANSFERENCIAS, UTILIDADES O AGUINALDOS, y cualquier otra indemnización que pueda corresponder al ciudadano como trabajador de la mencionada empresa. SEXTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las PRIMAS POR HIJOS, JUGUETES BECAS Y UTILES ESCOLARES y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos CHIRINOS LEAL. SEPTIMO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral con la empresa PDVSA en caso renuncia retiro, despido, jubilación incapacidad o muerte. O cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral. OCTAVO: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier cantidad que por cualquier concepto no especificado anteriormente le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA o cualquier otra empresa con la que pudiera estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 8 podrán ser entregados directamente a la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 21.044.441, y a tal efecto el patrono podrá abrir una cuenta de ahorro a nombre de la misma para tal fin o remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Expediente Nº 1907-13, del mencionado juzgado. Así mismo las cantidades de dinero a ser retenidas correspondiente a los numerales, 3, 4 y 7 deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 1907-13 del mencionado juzgado. Así mismo se le informa al notificado que deberá informar al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por escrito la modalidad implementada para el cumplimiento de la medida decretada por ese tribunal Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR
LA…


…PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE





EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES