REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5329

En el día de hoy treinta ( 30 ) de Octubre de 2.013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Muelle Patria grande, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MAYLEN ISABEL APARICIO DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-10.214.685, en contra del ciudadano JOSE BENITO ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.208.969. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELIZBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.994.565, en su condición de Abogado. En estado presente la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.576, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida preventiva de embargo, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO INTEGRAL; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), del BONO VACACIONAL, UTILIDADES del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado JOSE BENITO ARAUJO DIAZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, Departamento de Operaciones acuáticas. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente al ORDINAL PRIMERO deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandada, ciudadana MAYLEN ISABEL APARICIO DE ARAUJO, antes identificada y la correspondiente al ORDINAL SEGUNDO, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37273, del mencionado juzgado. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA