REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5331
En el día de hoy treinta (30) de Octubre de 2.013, siendo las diez y treinta minutos de lamañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA), MUELLE PATRIA GRANDE, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GENESIS REBECA MARTINEZ VELASQUEZ, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana GENESIS REBECA MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.767.582, a favor del niño y/o adolescente GONZALEZ MARTINEZ en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GONZALEZ FARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.944.059. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, ELIZBETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.994.565, en su condición de ABOGADO. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GENESIS REBECA MARTINEZ VELASQUEZ expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO O SUELDO, HORAS EXTRAS, PRIMAS POR HIJOS, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la mencionada empresa. SEGUNDO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa. TERCERO: EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), sobre FIDEICOMISO Y SUS INTERESES, CAJA DE AHORRO, RETROACTIVO, BONO Y COMISIONES que le puedan corresponder. CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre UTILIDADES LIQUIDAS, PRIMAS O BONIFICACION DE FIN DE AñO O CUALQUIER OTRO BONO que le corresponda al ciudadano reclamado.
QUINTA: EL CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenece directamente al niño beneficiario. SEXTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las VACACIONES, BONOS VACACIONALES Y VACACIONES FRACCIONADAS, que le puedan corresponder al demandado, de acuerdo a la contratación colectiva. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAñADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al expediente Nº 716-2013 del mencionado juzgado. Siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZA TITULAR

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES