REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran TRANSACCIÒN JUDICIAL por ante este Tribunal. Por la parte actora el Abogado en ejercicio DIOSCORO CAMACHO SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 103.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por una parte y por la otra, el ciudadano GERARDO JOSÈ ECHETO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.176, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MONTE SACRO C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.127. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente proceso, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.




En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
Primero: Este Tribunal deja sin efecto la Medida Innominada de Coadministración decretada por autote fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012), sobre los fundos agropecuarios “MONTE SACRO” Y “MONTE OSCURO”.
Segundo: Se ordena la devolución de los documentos originales, a solicitud de las partes
Tercero: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción del acuerdo transaccional y la presente homologación.
Cuarto: Se ordena el archivo el presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS