REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 24 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-734-12


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aldo Mujica

Acusado: Ali Rafael Pellonis Delgado


Delito: Distribución Ilícita de
Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
Fiscalía Primero del
Ministerio Público en Abg. Nelson Toro
Mteria de Droga

Defensor Pùblica Abg. Yaritza Rivas

Victimas: Estado Venezolano


Decisión: Negativa de Revisión de Medida


PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

La Defensa Pública representada por la Abg. Yaritza Rivas, expuso: “Ratifico la solicitud presentada por el defensor público Abg. Robert Pérez, en su oportunidad, por presentar el ciudadano Ali Rafael Pellonis Delgado, menos de 20 gramos de cocaína y 17 meses privado de su libertad. Es todo”.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la revisión de medida, en virtud de que no han cambiado las circunstancias del hecho y el mismo se encuentra en la fase de Juicio, es por lo que solicito se declare sin lugar la misma.

Seguidamente se impuso al acusado Camacaro Lucena Elvis Rene, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Esa droga no era mía, yo estaba enfermo dentro del hospital y los funcionarios me agarraron.

SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Ali Rafael Pellonis Delgado, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, el cual es un delito grave, considerado como de lesa humanidad, que merece pena privativa de libertad; y visto que se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida privativa de libertad; aunado a la oposición del Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad, garantizándole el Tribunal la celebración de un nuevo juicio para el 15 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m. y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Ali Rafael Pellonis Delgado, titular de la Cédula de identidad Nº 14.389.227, solicitada por la defensa pública del acusado representada por la Abg. Yaritza Rivas; manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su sitio de reclusión.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aldo Mujica