REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de septiembre de 2013
Años 202° y 154°
N° -13
Causa N° 1E-1314
Juez de Ejecución: Abg. Narvy Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina Gonzalez
Penado: Yudith Coromoto Hidalgo Hidalgo
Victima: Maria Gabriela Hidalgo Hidalgo
Defensor Publico: Defensoría Publica Sexta de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Delito: Homicidio calificado por alevosía
Decisión: Redención de la pena por el trabajo y computo por redención
Vista la comunicación 470 que cursa en la presente causa remitida por la Juez de Ejecución No. 2 del estado Barinas, en la que remiten recaudos de redención de la penada YUDITH COROMOTO HIDALGO HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. V-17.882.323, y copia certificada del acta de redención por trabajo y estudio, suscrita por el Director del Internado Judicial del estado Barinas, Jesus Gregorio Lara, toda vez que dicha penada se encuentra recluida en ese centro de reclusión.
La penada se encuentra cumpliendo la pena de VEINTIUEVE (29) AÑOS DE PRISION por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2011 por la comisión del delito de Homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de la menor María Gabriela Hidalgo Hidalgo, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en la presente causa, suscrita por la penada el Director del Internado Judicial del estado Barinas, a favor de la penada de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.
Cursa en la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Director del Internado Judicial del estado Barinas y el Secretario de Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mismo centro penitenciario, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.
Cursa constancia de conducta del penado, en la que se da fe que desde su ingreso al centro ha mantenido una conducta BUENA, así mismo constancia de trabajo, donde consta que el penado ya citado, ha cumplido con las siguientes actividades laborales:
1.- Cursa constancia emanada de la Comandancia General de la Policía en la que se acredita que la penada se desempeño en la actividad de mantenimiento desde el 17-06-2008 al 07-02-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
2.- Cursa constancia emanada de la Departamento de Educación del Internado Judicial de estado Barinas en la que se acredita que la penada laboro se desempeño en la actividad de mantenimiento e inicio estudios en la Misión Ribas desde el 21-02-2011 al 29-05-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
3.- Consta que laboro la actividad de mantenimiento e inicio estudios en la Misión Ribas desde el 30-05-11 al 26-07-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
4.- Consta que laboro la actividad de mantenimiento e inicio estudios en la Mision Ribas desde el 27-07-11 al 11-09-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
5.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudios en la Mision Ribas desde el 12-09-11 al 30-09-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
6.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfonica Penitenciaria desde el 03-10-11 al 31-10-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
7.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudio en la Misión Ribas desde el 01-11-11 al 13-12-11, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
8.- Consta que laboro en mantenimiento y estudio en la Mision Ribas desde el 14-12-11 al 08-01-2012, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-
9.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudio en la Mision Ribas desde el 09-01-2012 al 29-02-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente
10.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudio en la Mision Ribas desde el 01-03-2012 al 30-03-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
11.- Consta que labora en mantenimiento y estudio en la Misión Ribas desde el 01-04-2012 al 30-04-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
12.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudio en la Misión Ribas desde el 03-05-2012 al 31-05-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
13.- Consta que laboro en mantenimiento y estudio en la Mision Ribas desde el 01-06-2012 al 30-09-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
14.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria laboro en mantenimiento y estudio en la Misión Ribas desde el 01-10-2012 al 12-12-12, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
15.- Consta que laboro en mantenimiento y estudio en la Misión Ribas desde el 13-12-2012 al 09-01-13, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
16.- Consta que estudio en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria y estudio en la Mision Ribas desde el 10-01-2013 al 27-06-13, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.
17.- Consta que laboro en mantenimiento desde el 30-07-13 al 29-08-13, en un horario de 8 horas diarias, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente
SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el tiempo laborado de la penada de acuerdo a las constancias de trabaj presentadas arroja un tiempo de trabajo total de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del computo por redención:
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo y estudio a YUDITH HIDALGO HIDALGO,, actualmente recluida en el INJUBA cumpliendo la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISION procede a dictar el siguiente computo:
La penada fue privada de su libertad en fecha 17-06-08 hasta la presente fecha por lo que lleva detenida un tiempo de CINO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma, dan como pena cumplida SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2024.
A partir de las fechas que se indican cumple la fecha para optar a los siguientes beneficios:
Destacamento de trabajo: 01 de septiembre de 2013.
Regimen Abierto: 01 de febrero de 2016..
Libertad Condicional: 01 de octubre de octubre de 2025.
Confinamiento: 01 de marzo de 2028.
Por cuanto la penada se encuentra en el INJUBA, estado Barinas y el tribunal se encuentra constituido en el Plan Cayapa Judicial se acuerda su notificación personalmente. Asi mismo por cuanto la penada opta al beneficio de destacamento de trabajo se ordena recabar los requisitos para su procedencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé normas favorables para la penada de autos. Se ordena solicitar la valoración psico social a los fines de obtener el grado de clasificación de la penada. Se ordena la verificación laboral a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Barinas.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La Secretaria.
Abg. Nina Gonzalez