REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Por tales razones este Tribunal en función de Ejecución No. 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el beneficio de Prelibertad en DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano JOSE EDICTO COLLANTE JUSTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en Boconó, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 19/04/1974, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.571 y residenciado en Caserío Media Luna, vía Suruguapo, casa sin número, municipio Guanare, estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa. Así se decide
Se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales y al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.
Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria.


Abg. Nina González


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.