REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 30 de Septiembre de 2013
Años: 202° y 154°
AUTO Nº -13
Causa N° 2E-709-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario: Abg. Juan Valera
Penado: YARLIT JOSE TORREALBA LA CRUZ
Defensora Publica: Defensora Publica Sexta para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: JOSE ELEUTERIO GIL HERNANDEZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
Decisión Auto Ejecutorio y cómputo de pena.-
I
SINTESIS DE LA CAUSA
Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del este Circuito Penal, firme como ha quedado la decisión dictada el Tribunal remitente, mediante el cual declaró culpable al penado: YARLIT JOSE TORREALBA LA CRUZ; de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.725, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEUTERIO GIL HERNANDEZ, condenándosele a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:
II
DEL CÓMPUTO DE PENA
El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el 10 de Abril de 2013 tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 02 de la primera pieza; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2013, teniendo por lo tanto un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el DIEZ (10) DE MAYO DE 2019.-
III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
IV
DE LA APLICACIÓN DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL VIGENTE
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a establecer las oportunidades que tiene el penado en cuestión para acceder a las formular alternativas del cumplimiento de pena, aplicando el contenido del articulo 488 del vigente Código Procesal Penal. Así se declara.
V
OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado de marras a partir de las fechas que de seguida se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
• La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 10 de Abril de 2016.-
• Las dos Terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 10 de Abril de 2017.-
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 10 de Octubre de 2017.-
VI
DEL CENTRO DE RECLUSION
Se designa como lugar de reclusión Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa para el cumplimiento de la pena impuesta a los penados.
VII
DE LAS NOTIFICACIONES
Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
• Director de Prisiones,
• Oficina de Antecedentes Penales,
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-
• Al Director del Centro Penitenciario, solicitando sean valorados por la junta calificadora, a los fines de el pronostico de conducta y de clasificación.-
• Cítese a los penados a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.-
VIII
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada al penado YARLIT JOSE TORREALBA LA CRUZ; de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.315.725, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en perjuicio del ciudadano JOSE ELEUTERIO GIL HERNANDEZ, condenándosele a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera Rivero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Strío,
Abg. Juan Alberto Valera Rivero