REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de Septiembre de 2013
Años 202° y 154°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Alexis Alejos
DEFENSORA PUBLICA Tercero para el Cumplimiento de Penas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado.-
SECRETARIO: Abg. Renzo Daniel Morales Delgado
MOTIVO: Computo reformado por redención de la pena.-
CAUSA Nº 2E-625-01
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Este Tribunal, recibido como fue cuaderno de control y vigilancia, en fecha 28 de agosto de 2013, relacionados con el penado al penado ALEXIS ALEJOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.344, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11-06-1972, y quién se encuentra recluido en la Penitenciaria General de la Republica, según consta en oficio Nº 2024, de fecha 11 de abril de 2013, emanada de la Sub Directora de la Penitenciaria General de la Republica, mediante la cual informa que el penado de autos ingreso en esa penitenciaria el 27 de Enero de 2013, procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), siendo así las cosas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, previa revisión del mismo, pudo constatar que cursa a los folios 84 al 87, recaudos relacionado a la redención de la pena y del trabajo del penado en cuestión, que no fueron remitidos en su oportunidad a la causa principal, razón por la cual no se pudo actualizar el computo de la pena y del trabajo durante el tiempo laborado Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), es por ello que de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dictar el siguiente computo:
II
DEL CÓMPUTO
El Penado de autos, fue privado de su libertad en fecha 17 de febrero de 2000, hasta el 08 de febrero de 2006, cuando se evadió del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en el Beneficio procesal correspondiente, siendo aprehendido en fecha 09 de mayo de 2006, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, más los lapsos redimido por el tiempo de: primera redención UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES (f 50 AL 51 P5), Segunda redención UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS (f. 192-193 P7) y una tercera redención de SIETE (07) MESES, mas la redención de esta misma fecha por un lapso de SIETE (07) MESES, da un total de pena cumplida DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
De la pena impuesta, vale decir, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le faltan por cumplir OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Mayo de 2014.
III
DE LAS FORMULAS ALTENATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El penado de autos tiene vencido todas las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, y no se encuentra bajo ninguna de ellas en virtud de revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto incumplió con las condiciones que le fue otorgado, así mismo según auto de fecha 05 de Agosto de 2013, le fue negado el confinamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal Vigente.-
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario,
Abg. Renzo Daniel Morales Delgado
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,
Abg. Renzo Daniel Morales Delgado
Quien suscribe, Abg. Renzo Daniel Morales Delgado, en mi condición de Secretario del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa a los folios ______ al _______de la pieza N° _____ de la causa Nº 2E-625-01, de cuya exactitud doy fe y expido por ordenes del Ciudadano Juez de Ejecución, y al efecto firmo al pie de la presente nota, en Guanare a los diez (10) día del mes de septiembre del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Secretario,
Abg. Renzo Daniel Morales Delgado