REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000052
ASUNTO : PP11-D-2013-000052
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica Del Ministerio Público y los artículos 561 literal “D” y 650 literal ‘C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien resulta imputado en la comisión de uno de los Delitos de establecido en LA LEY ORGÁNICA DE DROGA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS
“Siendo el día 28 de Enero deI 2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en momentos en que los funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 02 deI Municipio Páez del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Complejo Habitacional Simón Bolívar momentos cuando la centralista informa que específicamente en la torre 8-F en el piso en las escaleras se encontraban varios ciudadanos y los mismos se encontraban consumiendo sustancia ilícita por tal razón la comisión procede a trasladarse hasta el lugar indicado a fin de corroborar lo informado, una vez en el lugar logran observar al grupo de ciudadano y los mismos al percatarse de la comisión policial emprenden veloz huida logrando introducirse en un apartamento no logrando cerrar la puerta donde la comisión debido a la situación procede a introducirse a dicho inmueble logrando observar dentro del mismos a seis (06) ciudadanos, procediendo a realizarle una inspección corporal a cada uno de los ciudadanos siendo negativa la búsqueda de objeto de interés Criminalística, por lo que la comisión procede a realizar una minuciosa búsqueda en la sala de dicho inmueble logrando localizar diez (10) envoltorios de presunta droga, por lo que se realiza la detención del adolescente tu SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 16 años de edad”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Con el Acta Policial, de fecha 28-01-2013, suscritos por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (PEP) CARVAJAL YORMAN, OFICIALES (PEP) TOVAR LEOWALDO Y CUMANA ROSA, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 del Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115, 116 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha Lunes 28-01-2013 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, me encontraba yo el Oficial Agregado (PEP) Carvajal Yorman en labores de servicio, a bordo de las unidades moto signada como 02 en compañía de los funcionarios Auxiliar antes mencionados, estábamos para ese momento en nuestras labores cotidianas de trabajo de resguardo de la Ciudadanía, realizando labores de patrullaje motorizado por nuestro perímetro asignado cuando el centralista de guardia nos informa vía radio que en la torre 8-F en el piso 2 en las escaleras se encontraban unos ciudadanos consumiendo sustancia psicotrópicas y estupefacientes. De inmediato atendimos el llamado y nos dirigimos hasta el lugar antes mencionado, al llegar a dicho lugar observamos a un grupo de ciudadanos que al notar nuestra presencia emprenden la huida dándoles la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales no acatando esto la misma, es allí donde dichos ciudadanos se introducen en un apartamento no logrando cerrar la puerta es allí donde amparándonos en el articulo 235 y 196 entrando a dicho lugar donde avistamos 6 ciudadanos, acto seguido se les indico a los ciudadanos que levantara las manos para seguidamente indicarle que serian objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código orgánico procesal penal. A cada uno de estos ciudadanos. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, dichos ciudadanos se identificaron como: Eduardo, Javier, Henky, Jonathan, Jose Alejandro y Junior. Donde uno de los ciudadanos en mención manifestó ser adolescente. En dicha revisión no se les encontró entre sus vestiduras ningún objeto de interés criminalístico pero al realizar una inspección ocular ocular en el lugar (sala) donde se encontraban los ciudadanos observamos en una de las esquina del referido lugar encontramos 10 envoltorio de presunta droga de tamaño regular, al preguntarles a dichos ciudadanos de quien era dicha droga estos no nos dieron una respuesta concreta. En vista de lo encontrado en el lugar donde se encontraban estas personas, procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los ciudadanos aprehendidos aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde del día de hoy 28-01-2013. para seguidamente imponerles de sus derechos los ciudadanos aprehendidos Javier, Henky, Jonathan, José Alejando y Junior y de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al ciudadano adolescente Eduardo Jesús Parra Romero, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA). . . SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Es todo. Cita del acta de investigación policial que riela en la presente causa.
2.- Con la Prueba de Orientación Nro 9700-161-PO-021-13 de fecha 30-01-2013, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito adcrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: Se procede a aplicar las técnicas y análisis respectivos la evidencia se haya discriminada de la siguientes forma: 1.- Ocho (08) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de resto vegetales, con un Peso Bruto: Diecisiete (17) gramos y un Peso Neto: Catorce (14) gramos, se tomo un gramo para la muestra. La alicutoa de la muestra signada Nro 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.. Cita de la Prueba de Orientación que riela en la causa.
3.- Con el Acta de la Inspección Técnica Nro 310-13, de fecha 30-01-2013, suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y YOHAN MENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR. TORRE 08, ZONA F. APARTAMENTO 2-6. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar ... un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada . . . donde se realiza los hechos . Cita del acta que riela al folio de a presente causa.
4.- Con a Experticia Toxicológica, Nro. 9700-058-057-13, de fecha 31-01-2013, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarígua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLÓGICA a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. PP11-D-2013-00052 donde se encuentran vinculados con el ciudadano Adolescente: EDUARDO JESUS PARRA ROMERO. EXPOSICIÓN: la muestra suministradas por el ciudadano Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , realizar la presente Experticía consiste en: 01 ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. 02.- RASPADO DE DEDO: veinte (20) centímetros cúbicos. PERITACIÓN: REACTIVOS EMPLEADOS: Eter etílico, sulfato de sodio anhidro, carbón activado, aldeheido benzoico, parametil-amino, benzaldehido, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, alcohol etílico, alcohol metilico, hidróxido de sodio, vainillina, tolueno y cloroformo. MUESTRA NRO 1: EXTRACCIÓN CON ETER DIETÍLICO Y CLOROFORMO EN DIO ACIDO Y ALCALINO Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de CANNABINOLES en medio Etanolico: POSITIVO, Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de COCAÍNA en medio ácido sulfúrico: NEGATIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BENZODIAZEPINAS en medio de ácido Clorhídrico 0,1 N: NEGATIVO. Espectrofotometria con luz ultravioleta comparada con un patrón de BARBITÚRICOS en medio de hidróxido de sodio 0,45 M: NEGATIVO. MUESTRA NRO 2: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA): Reacción con reactivo de Duquenois-Moustopha: POSITIVO. Separación por cromatografia en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf: POSITIVO.
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestra suministrada se concluye: MUESTRA NRO 1: (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAÍNA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTRÓPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITÚRICOS Nl OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. MUESTRA NRO 2: (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIOS ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA’. Cita de la Experticia Toxicológica que riela en la causa.
5.- Con la Experticia de BOTÁNICA, Nro. 9700-161-050-13, de fecha 31-01-2013, suscrito por la Experto: NIDIA BALAGUERA, perito y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa el cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO:_ Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linde). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con Expediente Nro. MP-39183-13. EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en MUESTRA A: Ocho (08) envoltorios elaborado en material sintetico de color blanco, un (01) envoltorio en material sintetico de color verde y un (01) envoltorio elaborado en material sintetico de color negro, en su interior restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. MUESTRA A: PESO BRUTO: Diecisiete (17) gramos; PESO NETO: Catorce (14) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADAS: Un (01) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Trece (13) gramos.... CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: En la muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico en cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envío el resto de la muestra, con su respectiva cadena de custodia a la sala de Resguardo y Custodia la Comisaria de Paez. EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS: 1.- Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervios Central. 2.- Reacciona de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y Agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.-Dependencia de Orden Psíquico.’. Cita de la Experticia Botánica que riela en la causa.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo, lo siguiente: “…Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se observa que la misma se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud al Acta De Investigación Policial, por cuanto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , le fue practicada prueba toxicología dando como resultado positivo en la droga comúnmente conocida como marihuana igualmente como se desprende del contenido de la referida acta policial que en lugar donde fueron aprehendidos se apreciaba en el ambiente un olor fuerte y penetrante, igual o similar a la quema de la sustancias psicotrópicas denominada MARIHUANA y en el piso se observo Ocho (08) envoltorios de material sintético de color blanco, Un (01) envoltorio de material sintético de color NEGRO Y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color VERDE contentiva en su interior de esto de semillas y vegetales.
En tal sentido encontrándose el Ministerio Publico ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal publica, es decir, dictar un acto conclusivo de acusación, por cuanto como antes se señalo, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoria de los adolescentes imputados en el mismo, por lo que resulta evidente de una condición necesaria para la imponer una sanción, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, ya si le solicito sea dictado a favor del adolescente EDUADO JESUS PARRA ROMERO…”.
En consecuencia de lo anterior, considera quien aquí decide, procedente acordar el dictamen de sobreseimiento definitivo, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente que en el presente caso no se evidencia la existencia de suficientes elementos de convicción para sustentar de manera contundente la presunción de la participación del mismo en el delito presumido, ya que, es evidente que al adolescente de autos no se le incauta sustancia alguna ni ninguna evidencia de interés Criminalístico.
Así las cosas, es evidente que el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción para formular una acusación fundamentada en bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra del adolescente antes mencionado que pudieran enervar el estado de presunción de inocencia que le asiste al adolescente en cuestión, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , antes identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 30 de septiembre de 2013.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.