REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-2012-000926.-
DEMANDANTES
ABOGADO
ASISTENTE
LUIS ALBERTO QUERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.493.119.-
ALBERTO JOSE VARELA, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.707.
DEMANDADO EMPRESA PERFORACIONES J.M, debidamente autenticada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Tomo 55-B, representada por el ciudadano NIXON JOSE MEDINA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.758.
APODERADO JUDICIAL
LEONEL ROBERTO CARUCI, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.010.
MOTIVO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por ante este Juzgado, cuando el ciudadano LUIS ALBERTO QUERO RAMOS, asistido de Abogado, demanda a la EMPRESA PERFORACIONES J.M, representada por el ciudadano Nixon José Medina, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentando la acción en el artículo 1.185 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-12-2012 (f-19) el Tribunal admite la demanda, y ordena el emplazamiento de la EMPRESA PERFORACIONES J.M, representada por el ciudadano Nixon José Medina, dejándose constancia que la boleta se librará una vez consignados los fotostatos.
En fecha 15-01-2013 (f-22), consignada como fueron los emolumentos para los fotostatos respectivos se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 21-12-2013. Seguidamente se libró la respectiva boleta de citación.-
En fecha 17-01-2013 (f-24), comparece el alguacil del Juzgado, y consigna boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 25-01-2013 (f-28 al f-29), comparece el ciudadano NIXON MEDINA, debidamente asistido por el Abg. LEONEL CARUCI, y consigna escrito de contestación, constante de 2 folios.
En fecha 01-02-2013 (f-32), por auto se fijo el (5to) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, todo de conformidad con el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 08-02-2013 (f-33), el Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de las partes en ninguna forma de Ley a la Audiencia Preliminar, quedando desierto el acto.
En fecha 15-02-2013 (f-34 al f-36), por auto se acordó aperturar un lapso de (5) días de despacho, para que las partes promuevas pruebas de Inspección o Experticias y se evacuaran en un lapso no mayor de (30) días continuos y por auto separado se fijara el día y hora en que se efectuara la audiencia probatoria, que se acogerá al lapso de (15) días calendarios siguientes.
En fecha 21-02-2013 (f-37), comparece el ciudadano Nixon Medina, parte demandada, debidamente asistido, y consigna escrito donde ratifica las pruebas solicitadas de Inspección ocular y declaración de testigos.
En fecha 25-02-2013 (f-38 al f-41), comparece el demandante y consigna escrito de promoción de pruebas constante de 4 folios y anexos.
En fecha 26-02-2013 (f-74), el Tribunal admite pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 26-02-2013 (f-75 al f-77), por auto el Tribunal, admite las pruebas instrumentales; se inadmiten los particulares J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y y Z; asimismo se inadmiten las testimoniales promovidas.
En fecha 13-03-2013 (f-78), comparece el demandante y consigna escrito constante de 1 folio.
En fecha 15-03-2013 (f-79), comparece el demandante y mediante escrito solicita nueva oportunidad para fijar inspección judicial.
En fecha 18-03-2013 (f-80 al f-82), el Tribunal mediante auto, ratifica la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 20-03-2013 (f-83), por auto, se acordó fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección ocular para el día 26-03-2013.
En fecha 26-03-2013 (f-84), siendo el día fijado para la practica de la inspección judicial, el Tribunal deja constancia que se difiere la misma para el día siguiente, por encontrase el suscrito dictando sentencia en la causa C-2012-000847.
En fecha 01-04-2013 (f-85), el Tribunal dejo constancia que siendo la oportunidad fijada para la práctica de la inspección judicial, se declaró desierto el acto en virtud de que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de sus apoderados.
En fecha 05-04-2013 (f-86), por auto se fijo el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente para la realización de la Audiencia Probatoria, de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 02-05-2013 (f-87 al f-91), éste Tribunal dictó una sentencia interlocutoria en la cual se declaró lo siguiente:
“…declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se celebre la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a las once (11:00) de la mañana, y una vez verificada ésta, se continuará con los demás actos procesales conforme a las previsiones del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente. Así se decide”.-
En fecha 23-04-2013 (f-92 al f-93), se realizó la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se acordó fijar los hechos dentro de los tres días de despajo siguientes.
En fecha 28-05-2013 (f-94 al f-96), el Tribunal fijo los términos en que ha quedado trabada la controversia y en consecuencia, aperturó un lapso probatorio de 5 días de despacho siguientes, de conformidad con el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05-06-2013 (f-97), compareció el demandado debidamente asistido de abogado y mediante escrito solicita que se realice inspección ocular.
En fecha 05-06-2013 (f-98), mediante diligencia el demandado Nixon José Medina, confiere poder apud acta al abogado en ejercicios Leonel Roberto Caruci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.010.
En fecha 07-06-2013 (f-99), por auto se admiten las pruebas instrumentales promovidas por la parte actora.
En fecha 07-06-2013 (f-100), por auto se admiten las pruebas testimoniales, y la inspección ocular promovidas por la parte demandada.
En fecha 20-06-2013 (f-101), se dejo constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de ley, a la inspección judicial fijada por el Tribunal.
En fecha 09-07-2013 (f-102), por auto se fijo el décimo quinto (15º) día de Despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Probatoria.
En fecha 18-09-2013 (f-103), el Tribunal dejo constancia que siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Probatoria, no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley, en consecuencia se declaro desierto el acto.
En fecha 18-09-2013 (f-104), compareció la parte actora debidamente asistido por la Abg. Lourdes Gamez y consigna diligencia constante de un (01) folio útil.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:
Artículo 223.-
“…La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil…”
Igualmente; consta en acta que las partes no comparecieron en ninguna forma de Ley, a la AUDIENCIA PROBATORIA, el cual tenía lugar por ante este Tribunal en fecha dieciocho de de septiembre de dos mil trece (18-09-2013) a las 11:00 de la mañana. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO QUERO RAMOS contra la empresa PERFORACIONES J.M, representada por el ciudadano NIXON JOSE MEDINA, ambos identificados en la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.- La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las 09 y 10 minutos de la mañana, Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-
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