REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1446-2012
Partes: JUAN ANTONIO PINEDA RIVERO
MARIA GISELA GONZALEZ DE PINEDA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Junio de 2012, los ciudadanos: JUAN ANTONIO PINEDA RIVERO Y MARIA GISELA GONZALEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, el primero obrero y la segunda secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.329.950 y V- 12.090.926, respectivas, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.540.887 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Enero de Mil Novecientos ochenta y seis (15-01-1986), según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada y marcada con la letra “B”, de esa unión no procrearon hijos, y después contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Los Caballos Municipio Turén, del Estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de mil novecientos ochenta y seis, es decir desde hace casi veintiséis (26) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto los Bienes Gananciales en la comunidad conyugal, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 19 de junio de 2012 y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-7).-
En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 8 y 9)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO PINEDA RIVERO y MARIA GISELA GONZALEZ DE PINEDA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (15-01-1986), inserta bajo el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Cruz del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente.
Abg. Sandra karina González.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 am. Conste:
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Abg. SANDRA GONZALEZ
(Secretaria)
Asunto Nº 1.446-2012
TGO/GSBE/oma
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