REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1613-2013

Partes: ANIBAL RICARDO PEREZ SILVA E
YADIRA BELSAY ALVAREZ MOSQUERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de junio de 2013, los ciudadanos: ANIBAL RICARDO PEREZ SILVA E YUDAIRA BELSAY ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.613.353 y V- 16.415.025, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio San Antonio, calle 13, casa Sin Numero, de esta ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén , Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio San Antonio, Calle Carutal, Casa N° 66 de esta ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén, debidamente asistidos por el profesional del Derecho RUDTMAR D. RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.389.570 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.147, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
En fecha 22 de mayo de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, según consta Acta de Matrimonio N° 36, la cual es anexada y marcada con la letra “A”, fijaron el domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, Calle 13, casa sin numero de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, el cual fue el ultimo domicilio, el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos y ni adquirieron ninguna clase de bienes, en virtud de diversas causas que no viene al caso el matrimonio se vio afectado que impidió la vida en común desde el año 2008, fue una separación de hecho por mas de Cinco (5) años que configura la causal de divorcio en el articulo 185-A, del Código Civil. Por razones expuesta desde el año 2.008, se separaron de hechos, haciendo uno de ellos una vida independiente, tales circunstancias encajan en lo dispuesto en el artículo citado anteriormente, motivo por la cual solicitaron la disolución del vinculo matrimonial.




Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. (F 1 al 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de junio de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 4 y 5)
En fecha 12 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 6 y 7)
En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-8).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANIBAL RICARDO PEREZ SILVA E YUDAIRA BELSAY ALVAREZ MOSQUERA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (22-05-2.008), inserta bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria Acc.

Abg. Sandra karina González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 am. Conste:
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Abg. SANDRA GONZALEZ
(Secretaria)
Asunto Nº 1.613-2013
TGO/GSBE/oma