REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1615-2013
Partes: JOSE GONZALO ROJAS LOPEZ Y
FLOR MARIA CORDERO SANCHEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de junio de 2013, los ciudadanos: JOSE GONZALO ROJAS LOPEZ y FLOR MARIA CORDERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.543.930 y V- 11.079.298, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.964.774 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.276, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
En fecha ocho (08) de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio civil, por ante las Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta Acta de Matrimonio N° 23, la cual es anexada y marcada con la letra “A”, fijaron el ultimo domicilio conyugal en la calle 11 entre avenida 01 y 02 del Barrio Nuevo, S/N, del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, durante la unión no procrearon hijos, la vida en común al inicio fue armoniosa, compresiva, pero desde el 20 de junio de 1991, hasta la presente fecha ha sido inestable, la unión tanto como irrespetuosa por cuanto han transcurrido 22 años imposibilitando la vida en común sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, durante la unión no adquirieron bienes, así mismo solicitaron que se fundamente en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada
del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20 de junio de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 12 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE GONZALO ROJAS LOPEZ y FLOR MARIA CORDERO SANCHEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante La Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha (08-10-1.986), inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por La Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar A la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquee, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Acc.
Abg. Sandra karina González.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. SANDRA GONZALEZ
(Secretaria)
Asunto Nº 1.615-2013
TGO/GSBE/oma
|