REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1620-2013

Partes: MARIA ESPERANZA CARDOZO GOMEZ y
VICTOR ADAN RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de junio de 2013, los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CARDOZO GOMEZ y VICTOR ADAN RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la Urbanización Pedro Camejo. Av. 1, con calle 3, casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, el segundo domiciliado en el Barrio El Guasdual, callejón 1 diagonal a la Unefa casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.363.890 y V- 14.092.850, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho FRANCESCO TADDEI CIAMPA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,
Contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, el día doce de abril de dos mil ocho (12-04-2.008), según consta Acta de Matrimonio N° 27, la cual es anexada y marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en La Urbanización Pedro Camejo Av.1 con calle 3 casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2008 y concretamente el veinticinco de mayo de 2008 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales en la unión conyugal, en cuanto en el matrimonio no procrearon hijos.



Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de ambos. (F 1 al 4)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 15 de julio de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7 y 8)
En fecha 31 de Julio de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA ESPERANZA CARDOZO GOMEZ y VICTOR ADAN RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha (12-10-2.008), inserta bajo el Nº 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria Acc.

Abg. Sandra karina González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m. Conste:
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Abg. SANDRA GONZALEZ
(Secretaria)
Asunto Nº 1.620-2013
TGO/GSBE/oma